Tipo de Norma: Ley
Número: 6527
documento PDF
06527Ley N9 6527
Autorizando a, la Caja de Depósitos y Con
itir bonos por
signaciones, para en cuenta de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
FJ Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9 — Autorízase a la Caja de Depósitos y Consignaciones, para emitir, por cuenta y responsabilidad de la República, bonos por la suma de un millón quinientas
mil libras (Lp. 1.500,000.0.00), los cuales constituirán una obligación de la República, como deuda consolidada.
Artículo 29 — Los bonos serán de cien y quinientas libras y estarán firmados por un Director y el Director Gerente de la Caja y por el Director del Crédito Público, que controlará la emisión.
Artículo 39 — Los bonos ganarán un interés del ocho por ciento al año pagadero trimestralmente y tendrán dos por ciento, también anual, de amortización acumulativa.
Artículo 49 — La Caja hará trimestralmente el servicio de intereses y amortización con-el producto de las rentas fiscales que recaude o perciba, después de atender al servicio de los bonos del Empréstito Nacional
Peruano de todas las series, que se hallan
actualmente en oirculación o que en adelan
te se pongan en circulación, a mérito de la
autorización concedida por el Ejecutivo por la ley N9 5930 (1), y de todas las nuevas series que puedan emitirse a'mérito de auto-rizr dones del Congreso, según lo dispone el ultimo acápite del artículo 49 de la ley N9 5930, cmnnliendo así lo estipulado en el artículo 6* del contrato de recaudación de 29 de diciembre de 1927 y en el artículo 29 del contrato complementario de recaudación de 22 de octubre de 1928, y después de atender
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.