Tipo de Norma: Ley
Número: 6518
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06518Ley Nv 6518
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pra que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Creando un impuesto sobre el cemento que se importe por el departamento de Lambayeque, para la terminación y sostenimiento de los hospitales de Chi-clayo y Lambayeque.
PRESIDENTE
DE I.A REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Fía dado la ley siguiente:
Artículo V — Créase un impuesto de cincuenta centavos por cada cien kilogramos de cemento nacionrl o extranjero que-se importe por los puertos del departamento de Lambayeque, sea cual fuere el destino de dicho artículo.
Artículo 29 — Las aduanas de los puertos mencionados, harán efectivo el impuesto a que se refiere el artículo precedente, poniendo, ai fin de cada mes, los dos tercios de su producto a disposición de la Beneficencia Pública de Chiclayo y el tercio restante a la de la Beneficencia Pública de Lambayeque.
Artículo 3P — El producto de este impuesto se dedicará exclusivamente a la termina-ción, mejora y sostenimiento de los hospitales de Chiclayo y Lambayeque, a cargo de las Beneficencias respectivas.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos veintinueve.
Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.
C. Manchcgo Muñoz, Diputado Presidente.
Aníbal Fernández Davila, Senador Se
cretario.
Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, nueve de febrero de mil novecientos veintinueve.
A. B. LEGUIA.
M. G. Masías..
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.