Ley Nº 6511

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6511


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 06511

Ley Nv 6511

Disponiendo que el Ministerio de Marina se llame en adelante Ministerio de Marina y Aviación y que tenga a su cargo todos los servicios aéreos del país.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1* — El Ministerio de Marina, ciue en adelante se llamará Ministerio de Ma-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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