Tipo de Norma: Ley
Número: 6500
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06500Ley N* 6500
Modificando el artículo 165 del Código de Comercio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto : el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Pía dado la ley siguiente:
Artículo único. — Modifícase el artículo 165 del Código de Comercio, en los términos
siguientes :
“'Las instituciones bancadas, compañías de crédito, compañías de seguros, compañías de obras públicas, compañías recaudadoras o administradoras de fondos fiscales, municipales o de instituciones públicas y cualquiera otra de naturaleza análoga a las expresadas, están obligadas a publicar men-su. luiente el balance de sus operaciones.
“Las demás compañías anónimas, cuyas acciones sean cotizadas en Bolsa, publicarán anualmente sus balances inmediatamente después de su cprobación o cada vez que se acuerde el pago de un dividendo a cuenta so“ bre dichas acciones. La publicación se hará
de acuerdo con las sanciones y disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo y en el periódico que éste designe.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, par, que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos veintinueve.
Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.
C. Manchego Muñoz, Diputado Presidente.
Octavio C. Casanave, Senador Secretario. Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, nueve de febrero de mil novecientos veintinueve.
A. B. LEGUIA.
M. G. Masías.
Autorizando a la Sociedad Anónima “La Auxiliar”, para que se rija conforme al artículo 13 de la ley número 5854.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.