Ley Nº 649

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Tipo de Norma: Ley

Número: 649


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 00649

LEY N. 649.

Haber de los Ministros de Estado

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Desde el Io. de enero del año próximo, el haber de los Ministros de Estado será de cien libras mensuales.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco dias del mes de octubre de mil novecientos siete. —M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— D. Matto, Secretario del Senado.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidentedela República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, dieciseis de noviembre de mil novecientos siete.— —José Pardo —Germán Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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