Ley Nº 6429

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6429


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 06429

Ley N* 6129

Mobiliario y útiles para el Juzgado de Primera Instancia y Agencia Fiscal de la provincia de San Román.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Pía dado la ley siguiente:

Artículo único. — Autorízase al. Poder Ejecutivo para que' invierta, en dotar de muebles y útiles al Juzgado de Primera Ins-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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