Tipo de Norma: Ley
Número: 6426
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06426Ley N° 6426
Autorizando a la Comisión Constructora
del Hospital de Niños “Julia Swayne
de Leguía”, para levantar un empréstito
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha daclo la ley siguiente:
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El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
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Artículo l9 — Autorízase a la Comisión Constructora del Hospital de Niños “Julia Swayne de Leguía”. para 1 que levante un empréstito de sesenta mil libras (Lp. (60.000.0.00), con destino a la terminación de las obras del referido Hospital, así como para equiparlo.
Artículo 29 — Quedan afectos especialmente al servicio de interés y amortización del empréstito el producto de los ingresos creados por la ley N° 4743 (1), o sea, la
sobre-tasa de un centavo a cada litro de cerveza y licores nacionales, de dos centavos a cadr. litro de los de producción extranjera, que se consuman en Lima y sus distritos, y el diez por ciento sobre la tarifa de licencias municipales de venta de licores al por menor.
Artículo 3° — El tipo de interés del empréstito será de 8 por ciento anual; la amortización acumulativa de 2 por ciento anual; y el tipo de emisión no menor del 97 por ciento del valor 'nominal de los bonos.
Artículo 49 — El cont-ato de empréstito queda libre del impuesto de registro, y los intereses de los bonos, exentos de la contribución sobre la renta.
Artículo 59 — El Poder Ejecutivo determinará la forma de los bonos, la fecha y eí modo en que se efectúen los sorteos de a-mortizEción. las firmas que deben llevar los títulos, y dictará las medidas necesarias para que el servicio del empréstito se haga eon puntualidad y exactitud.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
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Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos veintiocho.
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Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.
C. Manchego Muñoz, Diputado Presidente.
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Octavio C. Casanave, Senador Secretario
Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor PresidenteTle la República.
Por tanto: mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Case de Gobierno, Lima, dos de enero de mil novecientos veintiocho.
A. fí. LEGUIA.
M. G. Masías..
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.