Tipo de Norma: Ley
Número: 6412
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06412Res. Lkg. N° 6412
Concediendo pensión de montepío a la viuda e hijos de don Julio Alonso.
Lima, 6 de diciembre de 1928.
Señor:
El Congreso, de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo, ha resuelto conceder la pensión de montepío de treinta libras (T. 3noon\ ni/Micn«iiiíin
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.