Ley Nº 6412

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6412


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 06412

Res. Lkg. N° 6412

Concediendo pensión de montepío a la viuda e hijos de don Julio Alonso.

Lima, 6 de diciembre de 1928.

Señor:

El Congreso, de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo, ha resuelto conceder la pensión de montepío de treinta libras (T. 3noon\ ni/Micn«iiiíin



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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