Ley Nº 6408

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6408


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 06408

Ley N’ 6408

Denominando María Andrea Parado de Bellido, un salón del Museo Bolivaria-no y destinándolo para guardar los retratos y objetos de las heroínas de la Independencia Nacional.

E,L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

Rl Conareso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9 — Destínase en el Museo Bo-livariano de Magdalena Vieja, un salón que llevará el nombre de María Andrea Parado de Bellido y en el que se guardarán los retratos y objetos que puedan reunirse pertenecientes a las damas y heroínas que con su patriotismo ilustraron la histórica epopeya de la Independencia Nacional.

Artículo 29 — El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones necesarias para el inmediato cumplimiento de esta ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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