Ley Nº 640

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Tipo de Norma: Ley

Número: 640


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 00640

LEY N. ° 640.

Creación de una plaza de Escribano de Estado adscritoen lo criminal al juzgado de 1"Instancia de la provincia de Cangallo

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso ele la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase una plaza de Escribano de Estado adscrito al juzgado de primera instancia de la provincia de Cangallo, con el haber de cuatro libras al mes, y consígnese en el presu* puesto general la partida correspondiente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete. — M. C. Barkios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Carlos A. Waslihurn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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