Ley Nº 64

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Tipo de Norma: Ley

Número: 64


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 00064

LEY NC 6i Capital de Bongará

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. —Elévase á la categoría de villa el pueblo de Jumbilla, á la que se traslada la capital de la provincia de

Bongará.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á dos de setiembre de 1905.

M. Irigoyen, Presidente del Senado.— Antonio Miró Quesada, Presidente de la Cámara de Diputados. — Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado. — F. Málaga Santolalla, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los doce días del mes de setiembre de 1905. —José Pardo.— E. L Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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