Tipo de Norma: Ley
Número: 6392
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06392Ley N9 6392
Exonerando a la Compañía Manufacturera de Sacos Ltda., del pago de impuestos de importación a la maquinaria y fibras textiles destinadas a dicha industria.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo para que exonere a la Compañía Manufacturera de Sacos Limitada, del pago de los impuestos de importación, a la maquinaria e implementos destinados al establecimiento de la fábrica de sacos de yute, henequén y otras fibras textiles.
Artículo — Autorízasele, igualmente, para exonerar por el término de cuatro años, a partir de la promulgación de esta ley, del impuesto de importación a las fíbrrs textiles de yute y henequén, que servirán de materia prima para dicha industria.
Artículo 317 — El Ministerio de Fomento calificará en ceda caso los materiales que se importen exclusivamente por la Compañía Manufacturera para la industria a que está
dedicada.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de di* ciembre de mil novecientos veintiocho.
Roberto E. Le guia, Presidente del Senado.
C. Manchego Muñoz, Diputado Presidente.
Octavio C. Casanave, Senador Secretario.
Guillermo Rey y Lama, Diputado Secretario,
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Casa de Gobierno, Lima, catorce de diciembre de mil novecientos veintiocho.
A. B. LEGUIA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.