Tipo de Norma: Ley
Número: 6384
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06384Ley N* 63S4
Exonerando del pago de contribución predial1 al Gran Hotel Bolívar, y liberando de derechos los artículos que importe.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9 — Exonérese del pago de contribución predial urbana, por el término de diez años, contados a partir del l9 de enero de 1930, el Gran Hotel Bolívar, situado en esta capital.
Artículo 29 — Libérese de derechos consulares y de importación, inclusive adicionales por el término de diez años, hasta polla suma de dos mil libras (Lp. 2,000.0.00), anuales, lós artículos y menajes que importe la compañía del Gran Hotel Bolívar S. A., para el servicio del hotel de su propie-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.