Ley Nº 6350

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6350


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 06350

Lev N9 6350

Elevando la contribución industrial*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único. — Elévase al siete por ciento la tasa de la contribución industrial en las provincias donde ahora es menor.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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