Tipo de Norma: Ley
Número: 6350
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06350Lev N9 6350
Elevando la contribución industrial*
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo único. — Elévase al siete por ciento la tasa de la contribución industrial en las provincias donde ahora es menor.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.