Ley Nº 6346

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6346


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 06346

Ley N9 6346

Consignando partida para la reconstrucción del templo de ¿atacaos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley iguiente:

El Congreso de la lie pública Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Consígnese e supuesto General, en tres anualidades, la cantidad de dos mil libras (I,p. 2,000.0.00), con destino a la reconstrucción del templo de la ciudad de Catacaos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que dísnonga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso, en Túma, a los treintiun días del mes de octubre de mil novecientos veintiocho.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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