Tipo de Norma: Ley
Número: 6343
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06343Ley N9 6343
Aclarando la ley número 5735.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Declárase que la derogatoria que hace el artículo 29 de la ley NQ 5735 (1), es el del inciso primero del artícu-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.