Ley Nº 6323

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 06323

Ley N9 6323

Cortando los juicios iniciados a don Eduardo Arenas, como Prefecto de Puno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de la República Peruana; Considerando:

Que los Tribunales de Justicia han continuado sustanciando el juicio abierto contra el ciudadano don Eduardo Arenas, por actos que realizara en el año 1921, como Prefecto del departamento de Puno.

Que la ley N9 4791 (1) mandó cortar todos los juicios seguidos contra las autoridades, funcionarios y empleados civiles y militares, con motivo de los actos practicados para mantener el orden público, sin más limitaciones que las que esa misma ley expresamente establece; y

Que habiendo los actos del ex-funciona.-rio aludido que son materia del referido enjuiciamiento, tenido por objeto la conservación del orden público y practicádose con anterioridad a la lev citada, es evidente

que dichos actos se hallan comprendidos en las disposiciones de ella;

Ha dado la lev siguiente :

Artículo único. — Declárase que el ciudadano don Eduardo Arenas se halla comprendido en las disposiciones de la ley N9

4791, por los actos que practicó en el año

1921 en ejercicio del cargo de Prefecto de Puno.

En consecuencia, a la promulgación de la presente ley, los Tribunales de Justicia procederán a cortar el juicio o juicios que por aquel concepto se encontraran en trámite contra el expresado ciudadano.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos veintiocho.

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.

C. Manchego Muñoz. Diputado Presidente.

Octavio C. Casanave, Senador Secre

tario.

Guillermo Rey y Lama, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos veintiocho.

A. B. LEGUIA.

Jes-ús M. Salazar.

(1) — Anuario de Legislación. Tomo XVIII. Pág 59. — Legislatura de 1923.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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