Ley Nº 6319

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 06319

Ley N* 6319

Disposiciones para el ascenso de los oficia les de reserva de veterinaria.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9 — Los oficiales de reserva que tuvieren un mínimum de tres años de servicios en el ramo de Veterinaria, o en los cuerpos de tropa, un año en la Escuela Militar, previa selección por las notas de servicios y hubieren seguido un curso técnico práctico de un año en la especialización correspondiente, recibirán despachos de alféreces de Veterinaria del ejército*.

Artículo 29. — Dichos alféreces podrán ascender hasta la clase de capitán, conforme a la ley general respectiva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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