Ley Nº 6314

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 06314

Res. Leg. N9 6314

Concediendo pensión de montepío a la viuda e hijas del capitán don Juan W. Prieto.

Lima, 27 de octubre de 1928.

Señor:

El Congreso, de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo, y teniendo en cuenta que el Capitán don Juan W. Prieto, fue vencedor en Tarapacá y sobreviviente de Arica, ha resuelto conceder a su viuda e hijas, la pensión de montepío de dieciocho libras, siete soles, cincuenta centavos mensuales (Lp. 18.7.50), que éste disfrutaba por estar comprendido en los efectos de la ley N9 4162. (1)

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a usted.

Roberto E. Leejuia, Presidente del Senado.

C. Manchccjo Muñoz, Diputado Presidente.

Aníbal Fernández Davila, Senador Secretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

Lima, 10 de noviembre de 1928.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Sayán Palacios.

(1) — Anuario de Legislación. Tomo XV Pág. 19. *— Legislatura de 1920.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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