Tipo de Norma: Ley
Número: 6303
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06303Ley N9 6303
Consignando partida para la instalación de una planta hidroeléctrica, un molino de trigo y alumbrdao eléctrico en la villa de Torata.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana; na ciauo la ley siguiente:
Artículo L *—- Instálese ruja planta hidroeléctrica, un molino para trigo y el servicio de alumbrado eléctrico público y privado en la villa de Torata.
Artículo 29 — Consígnese en el Presupuesto General, tres mil libras (Lp. 3,000. 0.00), para la ejecución de las obras a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 39 — La planta hidroeléctrica servirá para el alumbrado eléctrico y suministro ,de energía al molino de trigo y a la pequeña industria.
Artículo 49 — La implantación de la planta hidroeléctrica, servicios de alumbrado y molino, correrá a cargo del Ministerio de
Fomento.
Artículo 59 — El Gobierno entregará a la Municipalidad de Torata las obras a q’ic se refiere el artículo V, para que se encargue de la administración directa de los ser-
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vicios correspondientes.
Artículo 69 — Dicha Municipalidad llevará cuenta especial de los gastos de explotación de la planta, servicios eléctricos y molino. Las tarifas que establezca para el alumbrado privado, venta de energía eléctrica y molienda de trigo se arreglarán por el precio de costo y gastos de explotación. En éstos se incluirá una suma mensual acumulable para la reparación y renovación de la planta eléctrica y molino.
Articulo 7o— ñas tantas, serán recunca-:las, anualmente, teniendo en cuenta las fluctuaciones en los gastos de explotación.
Artículo 89 — La Municipalidad de Torata, rendirá al Concejo Provincial de Mo-
quegua, cuenta anual de la administración y funcionamiento de los servicios que se le encomienda. El Concejo Provincial someterá el resultado de su examen al Ministerio de Fomento. Ambos Concejos, 'se sujetarán a las instrucciones técnicas que estime conveniente impartir dicho Ministerio.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala! de Sesiones, del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos veintiocho.
Roberto E. Lcguía, Presidente del Senado.
C. Manchego Maños, Diputado Presidente.
Aníbal Fernández Dávila, Senador Secretario.
G táller im Rey y Lama, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de
mil novecientos veintiocho.
A. B. LEGUIA.
Enrique A. Mcirtinelli.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.