Tipo de Norma: Ley
Número: 630
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00630LEY N° 630. Villa de Uco
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:
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Artículo único.—Elévase á la categoría de villa el pueblo de Uco del distrito de su nombre, en la provincia de Huari del departamento de Ancachs.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento,
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete.
— Al. C. Barrios, Presidente del Senado.
— Jtan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo.Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los once días del mes de noviembre de mil novecientos siete. —José Pardo.— Germán Arenas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.