Ley Nº 628

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Tipo de Norma: Ley

Número: 628


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 00628

LEY K\ 628.

Distrito de La Libertad

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1°.—Divídese en dos el distrito de Pampas del cercado de Hunraz: el primero,que conservará su mismo nombre, será formado por los pueblos de Colea-bamba, Huanchay y Pampas, que será su capital; y el segundo, que se denominará La Libertad, se compondrá de los pueblos de Cajamarquilla, que será la capital,y Pira, con loscaseríos y haciendas comprendidos dentro de sus límites.

Art. 2o.—La división entre ambos distritos será una línea imaginaria, que, partiendo de Huaeorpampa. pase por las crestas de Nivín y descienda y atraviese las quebradas de Chillcull, Ucheo, Carangal, Pucuin, Santa—Gayan, Chu-ccheo y Gullashpungro.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumpli-m’ento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete. — M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo. Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Exctno. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los once días del mes de noviembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Germán Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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