Tipo de Norma: Ley
Número: 6268
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06268Ley N9 6268
Declarando de propiedad del Estado las lomas ubicadas en la costa, que no estén legalmente poseídas por las Municipalidades, Beneficencias, comunidades, etc.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9 — Los terrenos conocidos con el nombre de lomas, ubicadas en la costa, que no estén legaímente poseídos por las Municipalidades o Beneficencias, no sean de dominio particular y que se utilicen sólo en el pastoreo por las comunidades, son de propiedad del Estado.
Artículo 29 — El Estado reasume la propiedad de las lomas de Lachay y de otras que están en igualdad de condiciones, jurídicas para dedicarlas a la agricultura de secano.
Artículo 39 — A los comuneros que actualmente aprovechan de los pastos naturales, les serán adjudicadas en forma gratuita, parcelas de tierras de extensión proporcionada a sus actuales exigencias.
Artículo 49 — El Gobierno dividirá la parte sobrante de las lomas comprendidas
en esta ley, en lotes, que se dedicarán preferentemente al cultivo del trigo. Puede, asimismo, conceder en forma gratuita lotes de mayor extensión a empresas legalmente constituidas y de suficiente garantía, en proporción al capital de que dispongan.
Artículo 59 — Deróganse las leyes que se opongan a la presente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congre-so, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos veintiocho
Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.
C. Manchego Muñoz, Diputado Presidente.
Aníbal Fernández Dávila, Secretario del Senado.
Guillermo Rey y Lama, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno , en Lima, a los treintiun días del mes de octubre de
mil novecientos veintiocho.
A. P>. LEGUIA.
Enrique A. MarlinellL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.