Ley Nº 6265

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6265


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 06265

Ley N9 6265

Creando una Agencia Fiscal en la provincia de Paucartambo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Créase en la provincia de Paucartambo una agencia fiscal, con



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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