Tipo de Norma: Ley
Número: 6251
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06251Ley N9 6251
Creando el distrito de Alto Ucayali en la Provincia de Ucayali.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Pía dado al ley siguiente:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre de mil novecientos veintiocho.
Roberto E. Le guía, Presidente del Senado.
Artículo i9— Créase en la provincia de Ucayali el distrito de Alto Ucayali, con el pueblo de Atalaya, como capital y los pueblos y caseríos siguientes como anexos: Sepa, Shapajilla, Cumarillo, Ceilán, Mapchir-ga, Tres Colinas, La Huayra, Boca de Tambo, .Ocumal, San Pablo. Santa Rosa, Lagarto, Unini, Cocani, Clucoza, Puntijao, Chu" michinia, Magnolia, Bolognesi, Sheboya, Cu-maria, Sheshea, Iparia, Boca del Pachitea y Cunchuri.
Artículo 29—El nuevo distrito tendrá por límites los siguientes: la línea que partiendo
de la desembocadura del Pachitea, siga la divisoria hacia el Sur entre este río y el Ucayali, continúe por la divisoria occidental de este último y en seguida por la de Tambo,. hasta las nacientes del primer afluente izquierdo del Tambo, para pasar a la desembo cadura del Pango a. Bajará a continuación por el Talweg del Perene hasta su confluencia con el Ene, para ir en busca de la divisoria derecha del río lambo, siguiéndola hasta alcanzar la divisoria izquierda- del Urubamba y no la abandonará sino para ir a buscar por la divisoria derecha del afluente Umania, la boca del Mishagua. Luego subirá este río, hasta la desembocadura de su afluente el Colorado, e ira a buscar la divisoria izquierda de este afluente que seguirá hasta las nacientes del mismo, a fin
cíe continuar porda divisoria derecha- de la cuenca del Mishagua. Bajará por dicha
C. Mane liego Muñoz, Diputado Presidente.
Aníbal Fernández Dávila, Secretario del
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de -Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos veintiocho.
A. B, LE GUIA.
Jesús M. Salazar.
divisoria y por la del Alto Urubamba, hasta encontrar la divisoria izquierda del río Scpahua. Subiendo por ella llegará a las nacientes de dicho río y pasará a las nacientes ele río Cujar, para bajar por el referido Cujar y por el Alto Purus, para ir a buscar y seguir los límites con el Brasil, en dirección a la boca- del Bren. Continuando por dichos límites llegará a la divisoria entre los ríos Sheshea y Tamaya; contiua-rá por esta divisoria por la de la izquierda
de la cuenca del Tamaya, la cual seguirá
«
hasta el paralelo de la boca Pachitea y por este paralelo regresará finalmente, a su punto de partida o sea dicha- desembocadura del río Pachitea.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.