Ley Nº 6241

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Número: 6241


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 06241

Ley N9 6241

Declarando feriado en la República el día

8, de setiembre del presente año.

ROBERTO E. LEGUIA Presidente del Congreso

Por cuanto: El Congreso ha expedido la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente;

Articulo único,—Declárase feriado en todo el territorio de la República, el día 8 de setiembre próximo, en homenaje al ciu>-dadano don Augusto B. Leguía, actual Presidente Constitucional de la República, y forjador del resurgimiento nacional, quien cumple en esa fecha veinticinco años de su iniciación en la vida pública y de su ejemplar consagración al servicio de la Patria.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos veintiocho-

E. Pardo Figueroa, Presidente del Senado.

C. Manchego Muñoz, Presidente déla

Cámara de Diputados.

César A. Elguera, Senador Secretario.

Guillermo Rey y Lama, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República

Por tanto: Y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de la dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Gobierno, para que disponga lo necesario a su cumplimiento,

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos veintiocho..

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.

Aníbal Fernández Dávila, Secretario del Senado.

O. C. Cas anave, Secretario del Senado.

Lima, siete de setiembre de mil nove-dentós veintiocho..

Numérese, cúmplase y publ'fquese.

Solazar



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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