Tipo de Norma: Ley
Número: 6219
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06219Ley N° 6219
Designando los lugares en que det>en abonarse las pensiones de jubilación, cesantía y montepío de los Profesores de los Colegios Nacionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República PérUana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Las pensiones de jubilación, cesantía y montepío de los profeso-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.