Tipo de Norma: Ley
Número: 6217
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06217Ley No 6217
Designando fondos para la reparación y aseo de la Catedral del Cuzco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente r
Artículo i9—Destíñanse los haberes del actual Deán del Coro del Cuzco, para los gastos de reparación y aseo de la fachada y capillas de la Catedral de la ciudad mencionada, mientras dure su presente mandato legislativo.
Artículo 2°—El Ejecutivo, mandará abonar, mensualmente, al Ecónomo Fabriquero de dicha Catedral ,los sueldos a que se refiere esta lev, a patrír del mes de enero inclusive del presente año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones de Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos veintiocho.
Roberto E. Le guía, Presidente del .Senado.
Jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara' de Diputados.
César A. Elguera, Senador Secretario.
Edo. Escribáis Correa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto : mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento,
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mavo de mil nove-cientos veintiocho.
A. B. LE.GUIA.
Pedro M. Oliveira.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.