Tipo de Norma: Ley
Número: 6215
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06215Res. Leg. N9 6215
Concediendo pensión de montepío a doña Manuela Diez Canseco.
Lima, 30 de abril de 1928.
Señor:
El Congreso, de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo, ha resuelto conceder a doña Manuela Diez Canseco, viuda del doctor Juan Manuel Diez Canseco, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, la pensión de montepío de veinte libras (Lp. 20.0.00) mensuales.
Lo comunicamos a IJd. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a Ud.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.