Ley Nº 6212

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 06212

Ley N° 6212

Ampliando la ley de 5 de diciembre de 1903.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley

siguiente:

Roberto E. Le guía. Presidente del Senado.

jesús M. Solazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

César A. El güera, Senador Secretario.

Edo. Escribeiis Correa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo i°—Amplíase la ley de 5 de diciembre de 1903 con las disposiciones contenidas en los artículos siguientes:

Artículo 2-:—Adjudícase a la Municipalidad de Moliendo las sumas de dinero que se abonen por las demasías del área de quinientos metros cuadrados de terrenos a que se refiere la concesión fijada en el artículo 39 de la mencionada ley. Las sumas provenientes de las operaciones respectivas se depositarán en la Caja de Depósitos y Consignaciones.

Artículo 39—El producto total de las rentas provenientes por concepto de demasías a que se refiere el artículo anterior se invertirá exclusivamente en la construcción de un puente que ponga en comunicación a los habitantes de Moliendo con los populosos

barrios de Inclán y las Cruces.

Artículo 40—El Poder Ejecutivo designará un ingeniero al servicio del Estado para que levante el plano de las nuevas urbanizaciones de Moliendo, así como el del referido puente y formule el presupuesto del mismo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos veintiocho.

P’01* tanto : mando se imprima, publique, circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos veintiocho.

A. n. LEGUIA.

C. Mcinchcgo Muñoz.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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