Ley Nº 621

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Tipo de Norma: Ley

Número: 621


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 00621

Bes. Leg. N.° 621

Permiso á doña Elvira Campoverde viuda de Habió

Lima, 25 de octubre de 1907.

Excmo. señor:

El Congreso, acccediendo a la solicitud de la pensionista del Estado doña Elvira Campoverde viuda de Rubio, ha resuelto concederle permiso para residir en el extranjero, con la obligación de acreditar su supervivencia é identidad personal con certificados del cónsul peruano residente en el lugar ó nación donde ella se encuentre.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento v demás fines.

Dios guarde á V. E. — M. C. Parrios, Presidente del Senado. — Juan Pardo, Diputado Presidente. — Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República*

Lima, 8 de noviembre de 1907.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese. —Rúbrica de S. E.—Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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