Ley Nº 6201

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6201


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 06201

Ley N* 6201

Erigiendo un monumento en Roma al Libertador don Simón Bolívar.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PERUANA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente ;

Artículo 19—Eríjase en la cima del Monte Sacro, en Roma, un monumento a la memoria del Libertador Simón Bolívar, míe recuerde el inramentn pn acp in_

gar prestara de libertar su patria y de dedicar la energía de su brazo y el temple de su alma, a la causa de la libertad americana .

Artículo 2V—Invite el Poder Ejecutivo a los gobiernos de las Repúblicas de Bo_ livia, Colombia , Ecuador, Panamá y Venezuela, a tomar parte en la erección de dicho monumento y a fin de que, si lo tienen a bien, contribuyan con la parte pro-pircional del valor que sea necesario.

Artículo -3''—El Poder Ejecutivo recabará, también, conjuntamente con los gobiernos de las Repúblicas citadas, y siempre que estas no tengan inconveniente, dél Gobierno Italiano el permiso respectivo para la erección del monumento.

Artícnl O 4--Wrif ir-nrlfvc Iac --



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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