Tipo de Norma: Ley
Número: 6191
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06191Ley N° 6191
Modificando la ley N 5815
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPor cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Modifícase la lev N*
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5815 (1)> elevándose a veinte centavos el arbitrio creado sobr> el algodón desmotado que se produce en la provincia de Cañete, destinado al sostenimeinto ele Üa Estación Experimental Agrícola, establecida por la Asociación de Hacenda-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.