Tipo de Norma: Ley
Número: 6188
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06188Ley N’ 6188
Declarando de utilidad pública la Empresa de alumbrado eléctrico de Moque-
gua.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por' cuanto: el Congreso ha dado la kysiguíéuté:
El Congreso de la República Peruana
Comuniqúese al Pocíer Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del
mes de marzo de mil novecientos veintiocho,
Roberto E. Leguía, Presidente del Senado ,
Ha dado ía íey siguiente:Articulo l9—Declárese dé utilidad pú-
Jesús M. Solazar, Presidente de fa Cá mara de Diputados.
César Á. El güera, Senador Secretario,
blica la Empresa de Alumbrado Eléctrico de la ciudad de Moquegua.
Artículo 29—El Ministerio de Fomento con citación del propietario, a efecto de que nombre el perito que le respecta, dispondrá la inmediata tasación de la planta eléctrica, instalaciones y accesorios.
3V—Consígnese en el Presupuesto General, la cantidad necesaria para la idem-nizacíón previa correspondiente, a fin de que la Empresa, entregue su planta eléctrica, líneas y accesorios a la Municipalidad de Moquegua.
Artículo 49—La indicada Municipalidad quedará encargada de atender directamente los servicios de alumbrado público y privado de esa ciudad.
Artículo 59—Dicha Municipalidad llevará cuenta especial de los gastos de explotación de la planta y servicios eléctricos con el fin de que la tarificación que establezca para ía venta de energía eléctrica, sea al costo ineludiblemente. Err los gastos de explotación, se incluirá una suma mensual, acumulable, para la reparación y renovación de la planta eléctrica ,
Artículo 69—La tarificación mencionada será rectificada cada año, según la escala de gastos de ía explotación.
Artículo 79—La Municipalidad de Moquegua informará, anualmente, al Ministerio de Fomento sobre la administración y funcionamiento de la planta eléctrica y servicios que se le. entreguen medíante esta Ly, y se sujetará a las instrucciones técnicas que, en caso necesario estime conveniente impartirle dicho Ministerio.
Edo. Escribáis Correa, Diputado Secre tario,
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento .
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos veintiocho.
A. B. LEGUIA.
C. Manchego M.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.