Ley Nº 6179

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Número: 6179


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 06179

Ley W 6179

Creando una Estación Experimental Agrícola en la Provincia de lea.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1”—Créase en la provincia de

lea una Estación Erperimental Agrícola

destinada preferentemente al estudio y mejora de sus producciones y a la implantación de nueveos cultivos, tanto en el valle de lea, como en los de Palpa, Ingenio y Nazca de la indicada provincia.

Artículo 2c—Dicha Estación tendrá por objeto estudiar y resolver los problemas que en estos vades, presenta el cultivo del algodón, de la vid y árboles frutales, la extirpación de las plagas que los afectan, la introducción de nuevas variedades y el fomeñt e implantación de la industria agrícola.

Artículo 3"—El Poder Ejecutivo dara a la referida Estación la organización técnica necesaria.

*

Artículo 411—Consígnase en el nróximo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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