Tipo de Norma: Ley
Número: 6177
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06177Ley Nv 6 i 77
Aclarando el concepto de la ley N 5989
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha .dado la ley siguiente:
Artículo único.—La ley N'“ 5989 (1) que exonera al algodón desmotado que se produzca en el va»!le regado por el río Piura del impuesto , adicional creado por la ley N" 5871 (2), no afecta a lo dispuesto por el artículo 7" de la misma ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.