Ley Nº 614

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Tipo de Norma: Ley

Número: 614


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 00614

LEY N.° 614

Haber del oñcial de numeración y manifiestos de la Aduana de Iquitos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la le\r siguiente:

Artículo único. — Auméntase á veinticinco libras mensuales el haber del oficial de numeración y manifiestos de la aduana de Iquitos, á que se refiere la partida 535la del presupuesto general.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, ocho de noviembre de mil novecientos siete.—José Pardo, —Germán Arenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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