Tipo de Norma: Ley
Número: 6120
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06120Ley N° 6120
Concediendo pensión, de montepío a los hijos de don Julio Rodríguez.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Concédese a los hijos
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.