Ley Nº 6120

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6120


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 06120

Ley N° 6120

Concediendo pensión, de montepío a los hijos de don Julio Rodríguez.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Concédese a los hijos

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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