Ley Nº 6118

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6118


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 06118

Ley N9 6118

Consignando partida para la adquisición de la planta eléctrica del distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso lia dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente;

Artículo iQ — Consígnese en el presupuesto General una partida de quinientas libras (Lp. 500.0.00), a fin de que el Concejo distrital de Guadalupe, de la provincia de Pacasmayo, pueda adquirir la instalación de la planta eléctrica establecida en dicha localidad, la que en lo sucesivo dependerá directamente de la mencionada institución.

Artículo 2o — El Ministro de Fomento designará un técnico para que examine, previamente, si la maquinaria y demás materiales de la planta eléctrica que el Concejo Distrital debe adquirir, se encuentra en buen estado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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