Ley Nº 610

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Tipo de Norma: Ley

Número: 610


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 00610

LEY N.° 610

Subvención á la Universidad Menor del Cuzco.

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

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Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el Presupuesto General de la República la suma de cien libras para nivelar la subvención destinada al fomento de la Universidad Menor del Cuzco, con la que actualmente disfruta la del departamento de Arequipa.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco dias del mes de octubre de mil novecientos siete. — M. C. Barrios, Presidente del Senado. —J. M. Manzanilla, Primer Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados. — Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado.—Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos siete.—José Pardo. —Carlos A. Washhurn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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