Tipo de Norma: Ley
Número: 6077
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06077Res. Leg. N 6077
Créditos suplementarios para el ramo de
Guerra.
Lima, 7 de febrero de 1928.
Señor:
El Congreso ha resuelto autorizar al der Ejecutivo para la apertura de los
guientes créditos suplementarios; por cinco mil libras (Lp. 5,000.o.00)> a la partida No. 28; ‘‘.para pasajes y bagajes de oficiales cu el extranjero: Dor dos mil libras
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.