Tipo de Norma: Ley
Número: 6044
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06044Res. Leg. N9 6044
Disponiendo que la pensión de montepío dejada pop el doctor don José M. Jiménez se compute sobre la base del haber actual de que disfrutan los vocales de la Corte Suprema.
Lima, 2 de febrero de 1928.
Señor:
El Congreso, de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo, lia resuelto que
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.