Ley Nº 603

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Tipo de Norma: Ley

Número: 603


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 00603

LEY N°. 603

Reparación de la Iglesia de Andahuayias

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el presupuesto departamental de Apurimac la suma de cuatrocientas libras, en dos anualidades consecutivas, de doscientas libras cada una, para la reparación de la iglesia parroquial de Andahuaylas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los siete días del mes de octubre de mil novecientos siete.—M C. Barrios, Presidente del Senado.— Juan Pardo, Diputado Presidente.—Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado.—A/ario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo.Sr. Presidentede la República.

Por tanto:—mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos siete.—José Pardo.— Carlos A. Washburn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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