Tipo de Norma: Ley
Número: 6027
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06027Ley N* 6027
Declarando comprendidas en el artículo 295 del Código de Procedimientos Civiles a las sociedades de Beneficencia Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Las Sociedades de Be-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.