Tipo de Norma: Ley
Número: 6014
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06014I
Ley Nv 6014
Ampliando la ley No. 4528
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto: oí Congreso lia (laclo la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo «único.—Amplíase la ley No. 4528 (i),.en el sentido de que los juicios coactivos que se promuevan de conformidad con la citada ley, el deudor contra quien nr/v'c.nrm drvi-etnr rl ninhariU) de. sus
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.