Ley Nº 6

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Tipo de Norma: Ley

Número: 6


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00006

LEY N.° 6 Prcvincia de Yuügay

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Art. .1-° Créase en el departamento de Aneaehs una provincia denominada

Yungay, compuesta de los distritos de Yttngay, Mancos, Quillo y Supluy, que tendrá por capital á la ciudad de Yungay.

Art. 2.°Los límites de esta provincia serán los que actualmente separan á los mencionados distritos de las provincias de Huaylas, Huaraz, Santa y Po-m abamba.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de 1904.Rafael Yillanueva, Presidente del Senado. Cesáreo Cha-caltana, Presidente de la Cámara de Diputados. José Manuel García, Senador Secretario.Aquiles A. Rubina, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 28 días del mes de octubre de 1904.José Pardo.E. L Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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