Ley Nº 5997

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 05997

Res. Leg. N- 5997

Concediendo pensión de montepío a do-, ña María Rufina Villana y doña Juana Barreda.

Lima, 3'i de diciembre de 1927.

Señor-c

El Congreso,.de conformidad con la iniciativa del Poder Ejecutivo y atendiendo a que el Teniente don Eduardo.Barreda, concurrió a la batalla de Arica, el 7 de junio de 18B0, .lia resuelto conceder a su viuda doña Miaría Rufina. Víllcna y a su. hija doña Juana Barreda, la pensión de. montepío de cinco libras (Lp. 5.0.00), mensuales.

Lo comunicamos a. usted, para su conocimiento y demás fines.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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