Tipo de Norma: Ley
Número: 5989
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05989Ley N ■’ 5989
Exonerando el algodón que se produzca en
Piura, del pago del impuesto adicional creado por ley No. 5871.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Remana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—El algodón desmotado que se produzca en cí valle regado por el río Piura, queda exonerado hasta el i9 de enero de 1929’ del impuesto adicional creado por la ley No. 5871. (O El producto que se obtenga de los algodones cosechados en los demás valles de esta circunscripción se destinará exclusivamente a las obras ele regadío que sea necesario verificar en dicho departamento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada Gn la Sala de Sesiones del Congreso, cu Urna, a los veinte días del mes de cuero de mil novecientos veintiocho.
Robarlo ¿i. Leguía, Presidente del Senado.
Emilio Sayón Palacios, Presidente de la Cámara de Diputados.
Aníbal lWliándós Dávllfl, Senador Se-cretarío.
Carlos A. Olivares', Diputado Secretario.
Ai señor Presidente de la República.
(1) — Página 12 de este mismo tomo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.