Tipo de Norma: Ley
Número: 5964
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05964Ley N9 5964
PRESIDENTE
Declárase de necesidad J
- O 2*
Creando una Escuela de Agricultura en el pasaje de Tingua del Departamento de
Ancachs.
DE LA REPUBLICA
Por cuanto: El Congreso ha ciado la
ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1"—Créase en el paraje de Tingua del departamento de Ancash, una Escuela, para la enseñanza práctica de la agricultura y ganadería, en sus formas adaptables a las condiciones peculiáres de las zonas andinas y en la cpre se organizarán simultánea o sucesivamente las siguientes
secciones:
a) —Agricultura aplicada (especialmente al cultivo de cereales y gramíneas.
b) -—-Ganadería y veterinaria.
c) -—(Praticultura y silvicultura.
d) —Fruticultura y horticultura.
e) —Industrias derivadas (elabora, ción de mantequilla, queso, jabón, aceite frutas secas, al jugo, etc.)
f) —Cultivo de plantas textiles, con aprovechamiento especial de las que se encuentran en la zona.
Artículo
utilidad pública la expropiación del funda de Ti n ena. .
Artículo 39—La Escuela de que se tra la, tendrá un internado de 300 a 400 ni ños, preferentemente de raza indígena, que se admitirán en calidad de becarios de los
distritos del interior del departamento, en proporción al número de sus habitantes.
Artículo 49—La Escuela Agrícola de Tingua, tendrá la siguiente renta:
El 50% die los productos del mojona! go de alcoholes creado ípor ley del Coa greso Regional del Norte No. 446.
El impuesto de dos soles por cada quin tal de coca, que se introduzca en el interior del departamento.
.El producto de multas por infracción de la ley antialcohólica.
Una subvención fiscal de tres mil libras anuales.
Artículo 59—Votase en el Presupuesto General, por una sola vez, la suma de seis mil libras, para la compra del fundo de
Tingua e instalación de la Escuela Agrícola.
Artículo 69—El plan de estudios, los programas, la extensión di los cursos, etc., serán mateiia ele un reglamento especial que dictará el Ejecutivo.
Artículo y9—La Escuela creada «por esta ley, será supervigilada por un Consejo de administración, cuyas atribuciones se señalarán en el reglamento mencionado.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de m(il novecientos veintisiete.
Roberto li. Le guío, Presidente del Senado.
Jesús M. Solazar, Presidente de la .Cámara de Diputados.
Aníbal Fernández Dávila, Senador Secretario.
Edo. Escribáis Correa, Diputado Secretario.
A! señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se Le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos veintisiete.
A. P>. LEGUIA.
P adro M. O live ir a.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.