Ley Nº 5964

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Número: 5964


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 05964

Ley N9 5964

PRESIDENTE

Declárase de necesidad J

- O 2*

Creando una Escuela de Agricultura en el pasaje de Tingua del Departamento de

Ancachs.

DE LA REPUBLICA

Por cuanto: El Congreso ha ciado la

ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1"—Créase en el paraje de Tingua del departamento de Ancash, una Escuela, para la enseñanza práctica de la agricultura y ganadería, en sus formas adaptables a las condiciones peculiáres de las zonas andinas y en la cpre se organizarán simultánea o sucesivamente las siguientes

secciones:

a) —Agricultura aplicada (especialmente al cultivo de cereales y gramíneas.

b) -—-Ganadería y veterinaria.

c) -—(Praticultura y silvicultura.

d) —Fruticultura y horticultura.

e) —Industrias derivadas (elabora, ción de mantequilla, queso, jabón, aceite frutas secas, al jugo, etc.)

f) —Cultivo de plantas textiles, con aprovechamiento especial de las que se encuentran en la zona.

Artículo

utilidad pública la expropiación del funda de Ti n ena. .

Artículo 39—La Escuela de que se tra la, tendrá un internado de 300 a 400 ni ños, preferentemente de raza indígena, que se admitirán en calidad de becarios de los

distritos del interior del departamento, en proporción al número de sus habitantes.

Artículo 49—La Escuela Agrícola de Tingua, tendrá la siguiente renta:

El 50% die los productos del mojona! go de alcoholes creado ípor ley del Coa greso Regional del Norte No. 446.

El impuesto de dos soles por cada quin tal de coca, que se introduzca en el interior del departamento.

.El producto de multas por infracción de la ley antialcohólica.

Una subvención fiscal de tres mil libras anuales.

Artículo 59—Votase en el Presupuesto General, por una sola vez, la suma de seis mil libras, para la compra del fundo de

Tingua e instalación de la Escuela Agrícola.

Artículo 69—El plan de estudios, los programas, la extensión di los cursos, etc., serán mateiia ele un reglamento especial que dictará el Ejecutivo.

Artículo y9—La Escuela creada «por esta ley, será supervigilada por un Consejo de administración, cuyas atribuciones se señalarán en el reglamento mencionado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de m(il novecientos veintisiete.

Roberto li. Le guío, Presidente del Senado.

Jesús M. Solazar, Presidente de la .Cámara de Diputados.

Aníbal Fernández Dávila, Senador Secretario.

Edo. Escribáis Correa, Diputado Secretario.

A! señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se Le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos veintisiete.

A. P>. LEGUIA.

P adro M. O live ir a.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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