Ley Nº 5954

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Número: 5954


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 05954

Ley N9 5954

Aprobando el proyecto de Arancel de Aduanas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley ^siguiente:

El Congreso de leí Repúbliea Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Apruébase el proyecto

ele Arancel de Aduanas, así como las reglas pertinentes propuestas <por el Poder Ejecutivo, con fecha 20 de setiembre del presente año.

En consecuencia, los derechos de importación de las mercaderéas que se introduzcan en el territorio nacional serán liquidados y percibidos, con sujeción a las expresadas reglas y tarifa, desdoblándose la partida No. 25S, como sigue:

Partida No. 258.—Sombreros para hombres, ordinarios, para indios, ele copa ovalada, hasta diez centímetros de alto, con forro de algodón, cintillo o ribete ordinario <le cualquier materia o cualquier otro adorno. docena Si. 12.Ó0.

Partida No. 258—a—Sombreros para niños llamados boleros y marineros, docena S|. 9.00; y, modificándose la (partida No. 260, en la forma siguiente:

Partida No. 260.—Sombreros de lana apañada, para hombres, con o sin forro de algodón, docena S|. 12.00.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dad-i en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes He diciembre de mil novecientos veintisiete.

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.

Jesús M. Solazar, Presidente ele la Cámara de Diputados.

Aníbal Fernández Dávila, Senador Secretario

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República,

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de enero de mil novecientos veintisiete.

A. B. LEGUIA.

M. G. Masías.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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